PREGUNTAS FRECUENTES
¿Quién puede reclamar en la OMIC?
Pueden reclamar consumidores y usuarios, y de acuerdo con la ley, son aquellas personas físicas y jurídicas a las se ofertan bienes servicios, o los adquiere, utiliza o disfruta como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada.
No tendrán la consideración de consumidores y usuarios quien adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios dentro del ámbito de una actividad empresarial o profesional, y por tanto no podrán reclamar ante una OMIC, debiendo hacerlo ante la Cámara de comercio.
¿Cómo iniciar una reclamación?
Para iniciar cualquier reclamación desde la OMIC de Ibi debe concertar cita previa llamando por teléfono, enviando un fax o un email.
Teléfono: 96 655 16 27/28
Fax: 96 655 16 30
email: omic@ibi.es
A continuación, debe descargarse este documento, rellenarlo con sus datos personales, imprimirlo una vez cumplimentado y entregarlo en el Ayuntamiento de Ibi, por Registro de Entrada, para iniciar formalmente el proceso de reclamación.
Formulario de reclamación/ Registro de Entrada
1. Descargue el formulario
2. Rellene los campos resaltados
3. Imprima el formulario
4. Preséntelo en el Ayuntamiento de Ibi. Registro de Entrada.
¿Contra quién se puede formular una reclamación en la OMIC?
Contra cualquier establecimiento, empresa o profesional que realice su actividad en el ámbito de consumo. No son competencia de la OMIC las discrepancias surgidas entre empresas ni entre particulares, así como los problemas en el seno de una comunidad de propietarios ni arredamientos urbanos.
¿Una reclamación ante la OMIC significa que voy a obtener la solución que pretendo?
No, la OMIC realiza una mediación con el establecimiento. Esta mediación puede ser satisfactoria para el consumidor y que el establecimiento acepte sus pretensiones. O puede que no las acepte y haya que derivar al consumidor a los tribunales de justicia.
¿Qué es la Mediación?
La comunicación de la reclamación por parte de la OMIC a la empresa o establecimiento reclamado dándole un plazo de 10 días para que ofrezca una solución al problema planteado.
¿Qué es el Arbitraje de Consumo?
Es un procedimiento voluntario y gratuito de resolución de conflictos que se lleva a cabo cuando la Mediación no ha dado resultado. Tanto el consumidor como la empresa reclamada deben acudir voluntariamente. Es decir, en ningún caso se podrá obligar a una empresa a someter un litigio al arbitraje, si no lo desea.
Se excluyen del arbitraje los casos de intoxicación, lesión o muerte, o aquellos en los que existen indicios razonables de delito.
En el caso de que una empresa se encuentre "adherida" al Sistema Arbitral de Consumo, deberá exhibir el distintivo que aparece en esta página.
Si usted, consumidor o usuario, ve que un establecimiento ostenta este distintivo en su local o en su publicidad, se asegura poder resolver los desacuerdos que puedan producirse con él a través del arbitraje de consumo.
Si usted, empresario, se adhiere al sistema arbitral de consumo, podrá exhibir un distintivo oficial, debidamente registrado por la administración, que indicará a sus clientes la oferta de una garantía añadida a los servicios que les presta habitualmente.
El Arbitraje se inicia con la audiencia a las partes implicadas en el mismo. Si lo cree necesario, el Colegio Arbitral puede realizar una prueba pericial. Posteriormente emitirá un LAUDO o sentencia escrita, que ha de ser cumplido por las dos partes. En caso de incumplimiento por parte de la empresa, el consumidor podrá solicitar su ejecución ante el Juez de Primera Instancia.
El laudo arbitral cierra la posibilidad de acudir posteriormente a los tribunales ordinarios por la misma causa por la que se ha reclamado.
Oficina de Información al Consumidor
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T.965552450. Ext.673
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