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Plan Local de Quemas en el Término Municipal de Ibi

 

PLAN LOCAL DE QUEMAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE IBI

 

 El plan local de quemas afectará a cualquier actividad en la que se utilice el fuego y que está localizada dentro del término municipal de Ibi, en los terrenos que ocupan los montes o en una franja de 500 metros alrededor de éstos.

 

CUMPLIMIENTO PARA LOS COLECTIVOS SIGUIENTES:

 

• Habitantes de las casas aisladas, que se encuentran incluidas dentro de terrenos forestales, y que utilizan el fuego como herramienta para realizar limpiezas de márgenes, restos de poda, etc.

 

• Todos aquellos que en las mismas zonas utilicen el fuego para la eliminación mediante quemas de los productos obtenidos en el cuidado de jardines.

 

• Agricultura comercial. En todas aquellas actividades en que hacen uso del fuego.

 

• Propietarios de explotaciones agroforestales familiares.

 

• Visitantes del monte. Se prohíbe la utilización del fuego, sea cual sea la intención de este (calentarse, alumbrar, cocinar, etc.) durante todo el año, excepto en los paelleros y otras zonas especialmente diseñadas y autorizadas para tal fin.

 

• Trabajos forestales. Los trabajos forestales son puntuales en el término municipal, y en la mayoría de ellos, los restos son eliminados mediante el astillado o picado y luego incorporados al suelo, pero otras veces los materiales sobrantes se eliminan utilizando el fuego, en este caso estarán sujetos al presente Plan.

 

• Ganadería. Las explotaciones ganaderas carecen de importancia, en número y dimensiones, quedando sin embargo sujetas a las regulaciones aquí establecidas.

 

• Actividades cinegéticas. Para los cazadores, la utilización del fuego está regulada de igual manera que para los visitantes del monte, no pudiendo utilizarse el fuego más que en los lugares especialmente habilitados para ello.

 

• Quedan excluidos del presenta plan los fuegos que se realizan dentro del casco urbano.

 


DÍAS DE QUEMAS

 

AGRICULTURA Y TRABAJOS FORESTALES:  Lunes, jueves y viernes.

 

VISITANTES DEL MONTE Y CAZADORES:  Se prohíbe quemar en el monte todo el año, excepto en las construcciones especialmente habilitadas para ello.

 

CASAS DE CAMPO: Sábados y domingos.

 


HORARIO DE QUEMAS


 Queda restringido con carácter general, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, los horarios para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, que quedan acotados al periodo horario comprendido entre el orto y las 13:30 horas

 


PROHIBICIONES


Queda prohibido realizar quemas en los días en que se den, al menos, una de las siguientes condiciones:
• Alerta tres 15 de máximo riesgo según partes que elabora el Centro Meteorológico Zonal
• Periodo del  de junio al 16 de octubre
• Semana Santa y Pascua

 


NORMATIVA


Plan Local Quemas de Ibi


RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2016, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre la modificación del periodo de realización de quemas.


EN CASO DE DUDA O EMERGENCIA CONSULTAR CON CENTRO DE COORDINACIÓN DE EMERGENCIAS (112) o POLICÍA LOCAL (965 550 078 / 661594481)

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